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sábado, 19 de noviembre de 2011

Estado de excepción - 08/Septiembre/2011 | Explored | Archivo de Noticias de Ecuador

El hecho que origina un estado de excepción debe ser crítico, tangible y súbito a la vez; debe atentar gravemente contra la existencia del Estado y la seguridad de las personas. El oficio que sirve de cortina para la declaratoria de estado de excepción se refiere a hechos genéricos y atávicos de la Función Judicial: no hay sistemas informáticos ni procesos de modernización; hay deficientes estructuras orgánico funcionales; no hay desarrollo tecnológico; existe falta de coordinación interinstitucional, aumento anual de causas, decrecimiento del número de resoluciones, y represamiento de más de 1 millón de expedientes.
¿Dónde está el hecho aparecido repentinamente entre el viernes 2 de septiembre de 2011 (por poner una fecha) y el lunes 5 de septiembre de 2011 (día de expedición del decreto) que hace que la institucionalidad sea ineficaz para resolverlo y que genere grave conmoción interna? ¿Dónde está la causa para movilizar a los empleados del poder Judicial, jueces incluidos, de sus actividades ordinarias, a aquellas que sean necesarias para solventar la crisis, el conflicto o cualquier otra emergencia nacional? No hay. Conforme nos lo dice la Ley y la razón, no existe fundamento para la declaratoria del estado de excepción que estamos analizando.
No me entra en la cabeza cómo facilitan y promueven una situación tan anormal de la Justicia. El decreto es inconstitucional. Además, si la cuestión pasa por gastarse a dedo $400 millones, es deleznable; y si pasa por poner y quitar jueces para dictar las sentencias que les venga en gana, es ignominioso. Aquí, no hay ingenuidades.

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