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lunes, 13 de febrero de 2012

Procuraduría: el delito de opinión es inconstitucional |  HOY

A nombre del procurador general del Estado, Jimmy Carvajal ratificó ayer que las demandas de inconstitucionalidad del art. 230 del Código Penal, que se refiere a delitos de opinión, tienen fundamentos que podrían determinar su aceptación.
El anuncio lo realizó ayer ante los jueces de la Corte Constitucional (CC) durante la audiencia por la demanda planteada por Fundamedios y las Clínicas Jurídicas de la Universidad San Francisco de Quito.
En ella, Farith Simon, representante de la parte demandante, solicitó que se declare también inconstitucionales los artículos conexos 121, 128, 133, 135, 231, 232, 233, 234, 297 y 493 del Código Penal por penalizar la opinión.
Sobre el delito de injurias, contemplado en los artículos del 489 al 502 del Código, Farith pidió que se establezca que su uso es contrario a la Constitución y a las obligaciones internacionales.
En ese sentido, César Ricaurte, director de Fundamedios, explicó que la aplicación de la norma penal protege de forma especial a los funcionarios públicos y, en consecuencia, es restrictiva de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Por ello, recordó que el uso del derecho penal para castigar la opinión, cuando trata temas de interés público, es vulneratorio de los derechos humanos.
Ricaurte agregó que las sanciones de carácter civil deben guardar proporcionalidad de manera que no se conviertan en vehículo de censura previa indirecta.

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