¿Estás de acuerdo con el enunciado y por qué?

sábado, 18 de febrero de 2012

La demanda de inconstitucionalidad no cabe |  HOY

Chávez demandó aquello aduciendo que la Asamblea ha incumplido con el mandato constitucional contenido en la Disposición Transitoria Primera, que señala: "En el plazo máximo de 360 se aprobarán las siguientes leyes ...., la de Comunicación".
Amparado en el numeral 10 del art. 436 de la Constitución, dijo que la CC , entre sus atribuciones, está declarar la inconstitucionalidad en la que incurran instituciones del Estado o autoridades públicas que por omisión inobserven, en forma total o parcial, los mandatos constitucionales... "Si transcurrido el plazo la omisión persiste, la CC de manera provisional expedirá la norma..."
Ante ello, con documentos en mano, la legisladora Lourdes Tibán (Pachakutik), dijo ayer que, en su calidad de asambleísta, el 14 de octubre de 2009 ya hizo una consulta a la CC, dado que estaban a una semana de que venzan los plazos para que la ley de Comunicación, la Ley de Aguas, la Ley de Cultura, Ley de Procedimiento Penal, Militar y Policial, la Ley que Regule la Seguridad Pública, etc, sean publicadas.
Entonces, con fecha 25 de febrero de 2010, la CC emitió una sentencia interpretativa al art. 436, en la que señaló: "La atribución de la Asamblea de expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, no se limita al vencimiento de los plazos establecidos por la norma constitucional transitoria; por el contrario, el poder del legislador de aprobar leyes es una atribución específica, propia de su esencia que permanece vigente, pues lo fundamental es que la expedición de leyes responda a un profundo análisis legislativo y una importante participación ciudadana".
Esto se resolvió con nueve votos a favor (unanimidad), y se publicó en el Registro Oficial 449. Esto, según Tibán, debió haber leído Chávez antes de presentar la demanda.

No hay comentarios:

Publicar un comentario