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martes, 20 de diciembre de 2011

Jorge Alvear Macías : Daño moral y Juramento deferido - OCT. 21, 2011 - COLUMNISTAS - EL UNIVERSO

La razón lógica de esta prueba pudiere ser algo complicado para usted, amigo lector, pero intentaré explicarla con el ejemplo siguiente: En un proceso de interdicción por demencia, el juez antes de declarar la interdicción debe examinar a la persona cuya interdicción se solicitó, para así establecer su estado mental con la ayuda de especialistas (médicos psiquiatras). Si los especialistas confirman la demencia y el juez coincide con ellos, luego de hacer su propio interrogatorio al examinado, tendrá que declarar la interdicción, aunque el examinado insista que está en goce pleno de sus facultades mentales. La declaración del interrogado no le sirve.
Acudir a un juez y pedir la reparación para las injurias o los daños sufridos por una persona, propiedad o intereses morales, es constitucional, legítimo y legal. Ello además debe ser satisfecho con una justicia pronta, pero en estricta conformidad con las leyes. Algo más: Con jueces independientes y sin aspiraciones a ser premiados.
Es muy preocupante lo que se generará como precedente con este nuevo abuso judicial que, gracias a la prensa escrita, ha trascendido. ¿Cuántos otros casos existirán y cuántos se multiplicarán como consecuencia del comentado? ¿Se podrá seguir confiando en la tutela judicial del Estado?

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