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jueves, 22 de septiembre de 2011

Ramiro J. García Falconí * : ¿Autoría coadyuvante? - AGO. 11, 2011 - COLUMNISTAS - EL UNIVERSO

Mediante la criminalización a título de autoría de una supuesta cooperación, se han roto todos los diques que el Derecho Penal actual considera imprescindibles. Finalmente, vale analizar qué es lo que el juez define por cooperación necesaria o “coadyuvar” en este caso, pues ahí está el meollo del asunto. Para el juez los dueños del medio coadyuvaron a la producción del delito de injuria, por no haber controlado previamente los contenidos de un artículo escrito y publicado en su periódico. Esto es lo grave, pues mientras la Corte Interamericana de Derechos Humanos en múltiples sentencias ha enfatizado en la ilegitimidad del control previo de contenidos, acá en el país un juez califica a este, no solo como conducta legítima o deseable, sino que la no realización del control previo se describe como delito. Si pudiéramos tomar como válidos los argumentos del juez y del abogado de acusación, sus profesores de Derecho Penal deberían considerarse como “autores coadyuvantes” de “ignorancia agravada”.

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